REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 21 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO KP01-P-2006-007090
Revisado el presente asunto con ocasión del oficio Nº 1145 emanado del Delegado de Prueba de la penada LESVIA COROMOTO PRIMERA NARVAEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa:
1.- El referido informe de progresividad emite opinión favorable al otorgamiento de una nueva medida de pre libertad, no obstante, tan sólo está suscrito por el delegado de prueba, siendo que el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 3 que el informe de pronostico futuro debe estar suscrito por un equipo técnico multidiscliplinario.
2.- En fecha 21 de abril de 2007, la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, emite pronunciamiento al respecto, en este sentido, se transcribe textual:
“Ahora bien, como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal contiene disposiciones que regulan la materia objeto del presente recurso, y en atención a que esta norma adjetiva es ley superior y especial en relación al Código Penal sustantivo, y a la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Sala, mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, con fundamento en el artículo 19, párrafo nueve de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley,
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada.
2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.
3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.
4.- ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.-ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso…. (omissis)”
Los destacados son propios del tribunal para esta decisión.
3.- En consecuencia, dando cumplimiento a dicha decisión, se ordena con carácter de urgencia OFICIAR a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se sirvan practicar informe pronóstico de comportamiento futuro a la ciudadana LESVIA COROMOTO PRIMERA NARVAEZ, a los fines de poder emitir pronunciamiento respecto a la concesión o no de la medida de pre libertad, consistente en el régimen abierto, a la que opta desde 15 de diciembre de 2007. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 21 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO KP01-P-2006-007090
Revisado el presente asunto con ocasión del oficio Nº 1145 emanado del Delegado de Prueba de la penada LESVIA COROMOTO PRIMERA NARVAEZ, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa:
1.- El referido informe de progresividad emite opinión favorable al otorgamiento de una nueva medida de pre libertad, no obstante, tan sólo está suscrito por el delegado de prueba, siendo que el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 3 que el informe de pronostico futuro debe estar suscrito por un equipo técnico multidiscliplinario.
2.- En fecha 21 de abril de 2007, la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, emite pronunciamiento al respecto, en este sentido, se transcribe textual:
“Ahora bien, como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal contiene disposiciones que regulan la materia objeto del presente recurso, y en atención a que esta norma adjetiva es ley superior y especial en relación al Código Penal sustantivo, y a la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Sala, mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, con fundamento en el artículo 19, párrafo nueve de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. Como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley,
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada.
2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado contra los “…parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.
3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.
4.- ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.-ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso…. (omissis)”
Los destacados son propios del tribunal para esta decisión.
3.- En consecuencia, dando cumplimiento a dicha decisión, se ordena con carácter de urgencia OFICIAR a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se sirvan practicar informe pronóstico de comportamiento futuro a la ciudadana LESVIA COROMOTO PRIMERA NARVAEZ, a los fines de poder emitir pronunciamiento respecto a la concesión o no de la medida de pre libertad, consistente en el régimen abierto, a la que opta desde 15 de diciembre de 2007. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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