REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 21 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-006146

DESTACAMENTO DE TRABAJO


Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ GOMEZ, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destacamento de trabajo, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 500…El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa
5. de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Que haya observado buena conducta.


En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “… La primera de dichas fórmulas, esto es, el trabajo fuera del establecimiento, conocido genéricamente como destacamento de trabajo, es la medida a través de la cual al penado recluido se le permite salir del recinto carcelario una vez cumplida una cuarta parte de la pena, junto con los otros requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de trabajar en la localidad y debiendo pernoctar en un área del establecimiento penitenciario…”

2.- De la pena Impuesta: En fecha 18 de febrero de 2008, este Tribunal emitió Auto de Actualización de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ GOMEZA, cédula de identidad Nº 12.725.867, fue condenado en fecha 19 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CINCO AÑOS PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGREAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5 eiusdem. Siendo, la fecha de culminación de la condena el día 06 de octubre de 2011.

En dicho cómputo, se hace constar que el penado, puede optar a la fórmula alternativa de ejecución de la pena consistente en el Destacamento de Trabajo a partir del día 06 de enero de 2008 (Folios 345 y 346). Actualmente el penado cumple pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental (Uribana- Estado Lara).

En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destacamento de Trabajo.

3.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 383 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 31 de marzo de 2008, donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.

4.- De la Oferta de Trabajo: Al folio 379, oferta de trabajo suscrita por la Panadería “Goleen Bread C.A.” , ubicado en la Carrera 19 esquina de la calle 24, Barquisimeto, en la que se ofrece trabajo al penado como hornero, en un horario que le permitiría cumplir con las obligaciones que importa el beneficio solicitado.

5.- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME TECNICO de fecha 18 de marzo de 2008, practicado a el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ GOMEZA, cédula de identidad Nº 12.725.867, emanado del equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario estado Lara, del cual se desprende que el equipo considera que en el caso estudiado, el interno cuenta con las condiciones mínimas para disfrutar la medida solicitada, considerando que los elementos generadores del delito fueron consumo habitual de droga inmadurez psico conductual, y se emite pronostico FAVORABLE, siempre que se verifique oferta laboral y ésta reúna las condiciones exigidas, además cuenta con conducta progresiva en prisión, actitud de cambio, aprendizaje positivo de la experiencia. Por último, concluye el equipo indicando que el penado GOMEZ GOMEZ CARLOS ALBERTO, se considera apto a la medida de Destacamento de Trabajo, si la oferta laboral es satisfactoria.

6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME PRONOSTICO DE COMPORTAMIENTO FUTURO del mencionado ciudadano, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad. En cuanto a la oferta laboral, se estima que la misma reúne los requisitos de ley, y será responsabilidad del equipo multidisciplinario, verificar si efectivamente al gozar del beneficio, el penado labora en la panadería que le ofrece trabajo como hornero, en caso contrario, el Tribunal revocará la medida por incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado. Así se decide.

7.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano CARLOS ALBERTO GOMEZ GOMEZA, cédula de identidad Nº 12.725.867, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTACAMENTO DE TRABAJO por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, es decir, hasta el día 07 de noviembre de 2009; o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Cumplir con el régimen establecido para el destacamento de Trabajo.
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le imponga.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Realizarse exámenes toxicológicos cada cuatro meses a los fines de verificar que el mismo no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales deberán ser consignados al delegado de prueba.

8.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado CARLOS ALBERTO GOMEZ GOMEZA, cédula de identidad Nº 12.725.867, ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, es decir, hasta el día 06 de octubre de 2011 o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de la Región centro Occidental. Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrense las boletas y ofícios a que hubiere lugar. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 4


Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abog. Raúl Díaz