DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ANGEL ANIBAL GIMENEZ, Cédula de Identidad 20.237.347, y GIOVANNY JOSE RAMOS, Cédula de Identidad 20.473310, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo, Resistencia a la Autoridad, tipificado en el articulo 218 ordinal 1º del Código Penal, para ambos, y solo el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado del artículo 277 del Código Penal, para el ciudadano GIOVANNY JOSE RAMOS, identificado en autos, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia con fundament.....