Por lo que en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la apoderada del demandante; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción efectuado por la apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO PERDOMO, plenamente identificado en autos; en consecuencia se extingue la instancia y la acción.