REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº KP02-L-2010-1117
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.855.252
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAGALY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.443
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)
En fecha 13 de agosto de 2010, se admite demanda interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO PERDOMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.855.252 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE, C.A
En fecha 29 de octubre del 2010, previo cumplimientos de los lapsos de ley, se procedió a la instalación de la audiencia preliminar, la cual se mantuvo en prolongaciones hasta el día 16 del presente mes y año; oportunidad esta en que se da por terminada la fase preliminar y se ordeno su remisión a la distribución de los Juzgados de juicio.
Ahora bien, en fecha 17 del presente mes y año, las partes conjuntamente, presentan escrito mediante el cual la apoderada de la parte actora, debidamente facultada para ello, según se evidencia de poder que riela al folio ocho (8), desiste del procedimiento y de la acción incoada contra la PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE, C.A, desistimiento este, debidamente aceptado por la representación judicial de la parte demandada.
En atención a ello, corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento y de la acción.
Por lo que en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la apoderada del demandante; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción efectuado por la apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO PERDOMO, plenamente identificado en autos; en consecuencia se extingue la instancia y la acción. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Dada firmada y sellada en la sede del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO
ABOG MANUEL GARCIA ESCALONA
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