REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO Nº KP02-L-2011-149

PARTE ACTORA: OSWALDO JAVIER PERNALETE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.585.423

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HM EMPACK C.A Y solidariamente el ciudadano Juan Ernesto Monagas.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA COSTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.602

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 21 de marzo del 2011, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 10:50 AM por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2010-1380. Comparecen por el demandante el ciudadano OSWALDO JAVIER PERNALETE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.585.423, asistido por el abogado MARCIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006, en su carácter de Procurador del Trabajo, Por la demandada Sociedad Mercantil HM EMPACK C.A Y solidariamente el ciudadano Juan Ernesto Monagas, comparece su apoderado ELIANA COSTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.602, quien en este acto consigna copia del poder que acredita su representación como apoderada de la persona natural.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIECIOCHO MIL EXACTOS (Bs. 18.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales se encuentran referidos a prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante el pago de dos (2) cuotas de Nueve Mil Bolívares exactos (Bs.9.000) cada una. La primera cuota se cancelara el día 25 de abril del 2011 y la segunda el 25 de mayo del 2011, ambas en horas de despacho y por ante la oficinas de la URDD.


Por su parte el trabajador demandante debidamente asistido, manifiesta que acepta la propuesta formulada por el apoderado de la demandada. Por lo que señala, que una vez cancelada la totalidad del presente acuerdo, la demandada no tendrá nada que deberme por los conceptos demandados y que se encuentran debidamente descritos en el libelo de demanda.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 11:50 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABOG MANUEL GARCIA