En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara HOMOLOGADO el desistimiento de la causa por el demandante y otorga efecto de cosa juzgada conforme a la ley. Se ordena, igualmente, el cierre y archivo definitivo del presente expediente de acuerdo con el cronograma que corresponda y previa salida del libro de control y registro de causas llevado por este tribunal.