REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, VEINTIUNO (21) de Enero del 2009
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000040
RESOLUCION INTERELOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA Nro. PJ075200900017
PARTE ACTORA: ANTONIO COLMENARES ARRIAGA, Cedula Nro.4.985.086.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ISABEL CARPIO FARIAS, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.735. Cedula Nro. 986.049.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS DE VENEZUELA C.A. y FLEXOR C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FERNANDO JIMENEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.689. Cedula Nro. 10.046.669.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Enero del 2009, previa convocatoria verbal formulada a través de su apoderada judicial ciudadana ISABEL CARPIO FARIAS, abogada, debidamente identificada en el encabezamiento de la presente acta, comparece el ciudadano ANTONIO COMENARES ARRIAGA, previamente identificado, asistido por la ya mencionada profesional del derecho, a efectos de dar cumplimiento a las formalidades previstas en el articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y 10 del Reglamento eiusdem , por cuanto consta en el expediente, que con fecha 18 de Diciembre del 2008, el ciudadano ANTONIO JOSE COLMENARES ARRIAGA, parte actora en la presente causa, ya identificado, asistido por ISABEL CARPIO FARIAS, abogada, ya identificada up supra; el ciudadano FERNANDO JIMENEZ coapoderado judicial de la empresa demandada, ya identificado arriba, lograron alcanzar una transacción laboral, consignada en los folios 306 al 311 del presente expediente; han solicitado en dicha transacción que el tribunal ordene el archivo de la presente causa y sea declarada cosa juzgada.
Ante la asistencia del trabajador a este acto, el tribunal procede a formularle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el trabajador, si ha aceptado y firmado la transacción laboral suscrita con fecha 18-12-08, ante la notaria publica segunda de ciudad bolívar, libre de constreñimiento, apremio o coacción alguna? CONTESTA: No, yo la he suscrito voluntariamente libre de apremio, coacción o amenaza alguna. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el trabajador si estaba consciente del documento que firmaba y si sabia del monto a pagarle. CONTESTA: Si estaba consciente y sabia el monto. TERCERA PREGUNTA: Diga el trabajador si esta conforme con la transacción aceptada y firmada y si fue informado sobre los alcances y contenidos de dicha transacción. CONTESTA: Si estaba enterado de la transacción y de los beneficios que me pagaban. CUARTA PREGUNTA: Diga el trabajador si desea agregar algo más. CONTESTA: Nada más que agregar, solo reitero sea cerrado el expediente. Cumplido como ha sido, el procedimiento de verificación mediante el presente interrogatorio, este tribunal considera que el trabajador ha manifestado su voluntad y ha aceptado la transacción suscrita entre las partes. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se imparte la HOMOLOGACION a la transacción suscrita, dándole valor de cosa juzgada conforme a la ley. Se ordena en este acto el archivo definitivo del expediente, previo cumplimiento de las formalidades administrativas. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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