REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, VEINTIUNO (21) de Enero del 2009
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000040
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200900015
PARTE ACTORA: ANTONIO COLMENARES ARRIAGA, Cedula Nro.4.985.086.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ISABEL CARPIO FARIAS, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.735. Cedula Nro. 986.049.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS DE VENEZUELA C.A. y FLEXOR C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FERNANDO JIMENEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 95.689. Cedula Nro. 10.046.669.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto consta en el expediente, que con fecha 13 de Enero del 2009, el ciudadano ANTONIO JOSE COLMENARES ARRIAGA, parte actora en la presente causa, ya identificado, asistido por ISABEL CARPIO FARIAS, abogada, ya identificada up supra; el ciudadano FERNANDO JIMENEZ coapoderado judicial de la empresa demandada, ya identificado arriba, lograron alcanzar una transacción laboral, consignada en los folios 307 al 311 del presente expediente; han solicitado en dicha transacción que el tribunal ordene el archivo de la presente causa y sea declarada cosa juzgada,. Este tribunal considera innecesaria la celebracion de la audiencia de prolongación programada para el día de hoy, por cuanto con la transacción laboral, que es otro medio alternativo de solución de conflictos extrajudicial y figura de autocomposicion procesal, se ha logrado el objetivo del pago de los beneficios al trabajador y éste mediante asistencia de abogado, ha recibido el monto acordado y por cuanto se ha dado cumplimiento al pago de lo acordado en la transacción celebrada entre las partes, mediante la entrega del cheque Nro. S-92-16005968 de fecha 16-12-08 del Banco de Venezuela por la cantidad de BsF. 60.000,00,a favor del trabajador, ya identificado, parte actora en la presente causa, y dado que se han cumplido los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica Laboral del Trabajo y articulo 10 del Reglamento ejusdem, considera que la transacción ha sido alcanzada en la fase de mediación, gracias a la rectoría, del juez mediador, por lo que ha sido una MEDIACION POSITIVA;
En consecuencia, el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se impartirá la homologación dándole valor de cosa juzgada conforme a la ley, una vez sea interrogado el trabajador sobre la satisfacción del acuerdo y demás requisitos establecidos en la normativa laboral. Se deja constancia que este asiento se realiza en el libro diario, previa habilitación del tiempo necesario. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL.
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