REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, VEINTIUNO (21) de Enero del Dos mil nueve
Años 198° y 149°
Asunto: FPO2-L-2008-0000319
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro PJ0752009000013
HOMOLOGACION, CIERRE y ARCHIVO
De la revisión efectuada a los autos insertos en este expediente se observa que la parte demandante no ha ejercido, dentro del lapso legal establecido en el articulo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo, el recurso de apelación correspondiente, por lo que este tribunal considera que en aras de agilizar la culminación de los expedientes correspondientes debe darle movilidad a estos, aun mas en este caso, cuando ha quedado firme el auto de fecha 13-01-2009. Siendo así, este juzgado, fundamentado en las razones expuestas, estima procedente declarar la homologación del desistimiento del procedimiento y declarar terminado el proceso, otorgándole efectos de cosa juzgada. No obstante conforme al Parágrafo Primero de la citada norma adjetiva el demandante podrá intentar nuevamente la demanda antes que transcurra el lapso legal allí indicado.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara HOMOLOGADO el desistimiento de la causa por el demandante y otorga efecto de cosa juzgada conforme a la ley. Se ordena, igualmente, el cierre y archivo definitivo del presente expediente de acuerdo con el cronograma que corresponda y previa salida del libro de control y registro de causas llevado por este tribunal. Regístrese. Déjese copia en el compilador. Dese por terminado en el sistema juris 2000. ARCHIVESE. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
|