DECISIÓN:
Por los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 453 de la referida Ley especial de Niños Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, por cuanto el niño actualmente se encuentra residenciado en Barquisimeto, en la avenida San Francisco, urbanización Santa Isabel, casa s/nº, calle 12 con 04 del Oeste de la ciudad, teléfono 0416-554.06.12, cerca del Restaurant Piripirito.