REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000264
Solicitantes: Eliécer José Álvarez Pérez y Mariángel Verónica Oropeza Arroyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.500.346 y V-24.926.890, respectivamente.
Abogado Asistente: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
En fechas 27 de octubre de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 465-2016.
En fecha 31 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Eliécer José Álvarez Pérez, ya identificado, quien solicitó se fije audiencia para que sea escuchada su petición en vista de que la madre de su hijo, el niño José Elías Álvarez Oropeza, la ciudadana Mariángel Verónica Oropeza Arroyo, identificada en autos, no está cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar establecido por este tribunal mediante la sentencia antes mencionada.
En fecha 08 de noviembre de 2016, fue fijada audiencia especial para el día lunes diecinueve (19) de diciembre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Eliécer José Álvarez Pérez y Mariángel Verónica Oropeza Arroyo, antes identificados y se ordenó la notificación del ciudadano Mariángel Verónica Oropeza Arroyo, antes mencionado, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 18 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Mariángel Verónica Oropeza Arroyo, ya identificado, debidamente firmada por la misma ciudadana.
En fecha 19 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre ya que no solo es suficiente la obligación de manutención puesto que es necesario que también comparta con él y su madre no me lo permite es por ese motivo que planteo que establezca un régimen de convivencia familiar en el que pueda compartir dos fines de semana al mes es decir, cada quince días debiendo retirarlo el día viernes a las cinco de la tarde (05:00 pm.) y retornarlo a su casa el día domingo a las siete de la noche (07:00 pm.). En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Mariángel Verónica Oropeza Arroyo, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 27 de octubre de 2016, este Juzgado dictó sentencia de Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 465-2016, en consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Eliécer José Álvarez Pérez y Mariángel Verónica Oropeza Arroyo, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El padre del niño José Elías Álvarez Oropeza, ciudadano Eliécer José Álvarez Pérez, ya identificado, podrá compartir con su hijo dos (02) fines de semana al mes, es decir, cada quince (15) días, debiendo retirarlo el día viernes a las cinco de la tarde (05:00 pm.) y retornarlo a su casa el día domingo a las siete de la noche (07:00 pm.), todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de diciembre de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 610–2016 y se publicó siendo las 02:27 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2016-000264
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