ASUNTO: 272-2016
Vista la declaración rendida en fecha 20-10-2016 por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA ALEJOS y MARIA ADRIANA BRICEÑO DE ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.320.959 y V-4.605.536, ambos domiciliados en la Carrera 6 entre calles 18 y 19, casa Nº 18-68, Sector La Morita, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano JESUS EDUARDO ALEJOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.324.214, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, Carlos Alberto Salcedo Perdomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 46.808, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual v.....