REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 206° 157°
EXP. Nº 355-2004
DEMANDANTE: ZORAIDA MARGARITA HERNANDEZ MENDOZA
DEMANDADO: HUGO ENRIQUE GIMENEZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.443.107 , de este domicilio, actuando en representación de su hija (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde requiere la revisión de la obligación de manutención por lo que pide que el ciudadano HUGO ENRIQUE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.545.089, de este domicilio, aumente la manutención a favor de sus dos (2) hijos a razón del 30% del salario que devenga como Policía Nacional, y que se comprometa con los demás gastos.
En fecha 04 de marzo de 2016 se dio Admisión de la demanda y se libró Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la demanda, así como oficio dirigido al Comandante General de la Policía Nacional Bolivariana, solicitando informe sobre el salario y demás beneficios laborales devengados por el demandado
En fecha 26 de Septiembre de 2016, la Alguacil suplente consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado
En fecha 27 de Septiembre de 2016, la parte demandada dio contestación al fondo de la demanda.
En fecha l3 de Octubre de 2016, los beneficiarios de la acción ejercieron el derecho a ser oídos.
MOTIVA:
Se desprende de las actas procesales, que la filiación entre la Adolescente (se omite su identidad en cumplimiento a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria de la acción y el ciudadano HUGO ENRIQUE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.545.089, se encuentra demostrada conforme consta en copias de actas de nacimientos que cursan en la primera pieza del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
En la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, el accionado manifiesta que tiene otros dos (2) hijos a quienes ayuda en su manutención, que labora en la ciudad de Caracas y que tiene constituido un hogar, por lo que tiene varios gastos, que devenga la cantidad de Bs. 49.000,oo mensuales, sin embargo esta de acuerdo con otorgar el 30% de su salario para la manutención de los beneficiarios de la presente acción, manifiesta que en el convenimiento suscrito en el año 2010, se estableció que él cumpliría con la totalidad de esos gastos y que lo esta cumpliendo, así como cumple con la compra de la ropa de navidad (24 de Diciembre) y de otros gastos de la época. La madre mediante diligencia solicita que los beneficios que le confieren al padre por los hijos sean depositados a favor de éstos en una cuenta bancaria y que el padre cumpla con el 50% de los gastos escolares.
En la etapa probatoria ninguna de las partes promovió pruebas por lo que no existen elementos que valorar.
Para decidir se observa: Que la madre solicita que manutención de sus hijos sea aumentada a razón del treinta por ciento (30%) del salario devengado por el padre como funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, así como el treinta por ciento (30%) del bono vacacional para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y el treinta por ciento (30%) de los Aguinaldos para cubrir los gastos de navidad y fin d año. Por su parte se evidencia que el padre labora bajo dependencia, que conviene en otorgar el 30% de su salario, pero que difiere en los otros conceptos reclamados, ofreciendo cumplir como se había convenido en cubrir los gastos de útiles y uniformes en su totalidad y la compra de los estrenos del día 24 de Diciembre; ahora bien, en virtud de la reclamación de la madre y visto el buen trato y comunicación que manifiestan los Adolescentes tener con ambos padres, quien juzga establece que la obligación de manutención debe establecerse en el treinta por ciento (30%) del salario devengado por el demandado como funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA HERNANDEZ MENDOZA, en contra del ciudadano HUGO ENRIQUE GIMENEZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el treinta por ciento (30%) del salario devengado por el demandado como funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación, deportes, que requieran los beneficiarios de la acción deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
El padre deberá otorgar el Treinta por ciento (30%) del bono Vacacional para cubrir los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares, que requieran los Adolescentes.
El padre deberá otorgar el Treinta por ciento (30%) del Bono de fin de año o Aguinaldos para cubrir los gastos de navidad y fin de año, los cuales deberá entregar la primera quincena del mes de Diciembre de cada año o en la oportunidad en que el ente empleador cancele dicha bonificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis.- Años: 206° y 157°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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