DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite parcialmente la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano JUAN JOSÉ PIÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.934.527, fecha de nacimiento: 29-12-1961, de 46 años de edad, nacido en Carora Estado Lara, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en: la Calle Silva, Casa Nº 1367 entre San Pedro y Camacaro, Carora Estado Lara; por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Admitida como fue la acusación, en los términos ya expuestos, se impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de las cuales.....