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Decisiones del dia 20/09/2016 |
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N° Expediente :
KP02-L-2014-000559
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N° Sentencia :
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Fecha: 20/09/2016 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: JORGE NICOLAS MELENDEZ OVIEDO VS EMPRESAS GARZON, C.A. (GARZON HIPERMERCADO, C.A. SUCURSAL BARQUISIMETO) |
Resumen:
Así, verificada la perención de pleno derecho (ope legis), tal pronunciamiento es de carácter declarativo, de modo que la declaratoria de perención no ataca la pretensión que originó el proceso extinguido.
Finalmente, el verdadero espíritu y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, como sucede en el presente caso; supuesto que se configura por lo explicado Supra, pues no se puede castigar a los litigantes con la perención de la instancia si la inacción le es imputable al juez. No obstante, el demandante podrá proponer la demanda de nuevo pasado un lapso de 90 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante los Juzgados de Mediación Sustanciación y Ejecución del Trabajo.
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Juez/Ponente:
María Fernanda Chaviel López
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Organo:
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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