REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 205° y 156°

ASUNTO: KP02-L-2016-67

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR RANGEL COLMENAREZ., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 14.093.780.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCELO VASQUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 50.859.

PARTE DEMANDADA: VIVERES Y CHARCUTERIA DON JESUS, C.A..

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIHERNIS MARTINEZ Y MILAGRO MARIN, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 207.851 y 158.833, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinte (20) de septiembre de 2016, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, las partes arriba identificadas. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 335.000,00) que serán cancelados en tres (03) pagos por la misma cantidad de (Bs. 111.666, 00) el primer pago para ser cancelado en este mismo acto y los siguientes pagos para las próximas fechas 04/10/2016 y 18/10/2016, consignadas ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 335.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de pago de alguna de las cuotas o la falta de entrega de los cheques, acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste el último pago pendiente. Se les hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-


LA JUEZ,

ABG. MARBETH LORENA COLMENARES


LA SECRETARIA

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,