DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Consejo de Guerra ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en en fecha 25 de noviembre de 2013, en contra del Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la cédula de identidad No. V-18.670.320, por una medida menos gravosa. SEGUNDO: Cuando sea requerido por las circunstancias particulares del caso, en atención al estado de salud del ciudadano Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la cédula de identidad No. V-18.670.320, este será trasladado y sometido al cuidado médico especializado que sea pertinente, en resguardo de los preceptos consagrados en los artículos 19, 43 y 83 de la Constitución Nacional. Así mismo se acuerda realizar los trámites necesarios ante el Hospital Militar de Caracas, para c.....