REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY
Maracay, 20 de agosto de 2014.
204º y 155º
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 15 de agosto del presente año, por parte del abogado RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO, actuando en su condición de defensor del Primer Teniente ALIRIO RENATO ZAMBRANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-16.596.731, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-008-14, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1; APLICACIÓN DE CASTIGOS PROHIBIDOS POR LEYES O REGLAMENTOS, previsto en el numeral 3 del artículo 509, y sancionado en el encabezamiento de dicha norma; y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3; estando dichas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar.
En referido escrito, el abogado RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO, señala entre otros argumentos, los siguientes: “… Presento Escrito formal ratificando la solicitud de copias simples de fecha 11 de agosto de 2014 de las Actas del Juicio Oral, las cuales me fueron negadas por Auto del Tribunal en la misma fecha 11 de agosto del año 2014, en donde el Órgano jurisdiccional alegó que tal solicitud de la defensa era y había sido interpuesta de manera extemporáneas. En este acto de nuevo muy respetuosamente voy a solicitar ahora copias certificada de las Actas del Juicio Oral y Público de fechas 25 de junio del año 2014 (apertura del juicio oral) y las demás Actas del Juicio en su continuación de debate de fechas, 11 de julio de 2014, 18 de julio del 2014, 30 de julio del año 2014 y en especial el Acta del (sic) la continuación del Juicio Oral y Público de fecha 6 de agosto del año 2014, en donde el Presidente del Consejo de Guerra de Maracay Coronel José Vicente Carvajal Peña; una vez finalizado ese día con la evacuación de los órganos de pruebas y tal como ocurrió con la incorporación por la lectura de los documéntales que el tribunal declara que no pueden ser incorporados por su lectura porque no cumplen con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal … DEL PETITORIO. Muy respetuosamente vamos a ratificar y de nuevo solicitar ahora copias certificadas de las actas de juicio antes señaladas …”, fundamentando para ello dicha solicitud, de acuerdo a los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, este Consejo de Guerra para decidir observa:
ÚNICO:
Los artículos 350, 351 y 352 del Código Orgánico Procesal Penal regulan expresamente los aspectos relacionados a la realización del acta que debe levantarse con ocasión del desarrollo del debate oral y público, entre los cuales se destacan los elementos que debe contener la misma, el deber de comunicarla a las partes, así como el valor probatorio de ésta, a tal efecto, se transcribe el contenido de dichas normas adjetivas:
“Artículo 350. Acta del Debate. Quien desempeñe la función de secretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que contendrá, por los menos, las siguientes enunciaciones:
1.- Lugar y fecha de inicialización y finalización de la audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones (subrayado nuestro) …(omissis)”. (Subrayado del Tribunal Militar).
“Artículo 351.Comunicación del Acta. El acta se leerá ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que quedará notificada”. (Subrayado del Tribunal Militar).
“Artículo 352. Valor del Acta. El acta sólo demuestra el modo cómo se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo”.
Así, analizadas como han sido las normas procesales anteriormente expuestas, se infiere que el acta del debate deberá ser levantada por quien desempeñe las funciones como secretario judicial del Tribunal de Juicio, luego de haber culminado el desarrollo íntegro del debate oral y público, tomando en cuenta que dicha acta, dada su trascendencia e importancia que reviste dentro del ámbito procesal, la misma debe contener datos de primordial importancia, tales como: el lugar donde se celebró el debate, su fecha de inicio y de finalización, así como las suspensiones ordenadas y sus reanudaciones, y no menos importante aún, la forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes; debiendo ser leído dicho documento procesal a los comparecientes en la sala de audiencias, una vez dictada la correspondiente sentencia, con lo cual ésta quedará notificada. De igual forma, es evidente que la audiencia del juicio oral y público desarrollado en la presente causa, fue iniciada en fecha 25 de junio de 2014, y ha dado continuidad la misma en distintas sesiones realizadas en fechas 11, 18 y 30 de julio, 6 y 15 de agosto de los corrientes; siendo suspendida su continuación para el día 22 de agosto del presente año; con lo cual es necesario señalar que el señalado debate oral y público se encuentra en pleno desarrollo, lo que trae como consecuencia que no se pueda expedir copia certificada del acta del juicio oral y público, en razón a que el mismo no ha culminado aún. En razón a ello, este Tribunal Militar DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por el abogado RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO, actuando en su condición de defensor del Primer Teniente ALIRIO RENATO ZAMBRANO GARCÍA, ya identificado previamente, referente a la expedición de copias certificadas de las Actas del Juicio Oral y Público que se celebra actualmente en la presente causa, por haber sido interpuesta de manera extemporánea por anticipado. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Consejo de Guerra de Maracay, en nombre de la República y por autoridad de la ley, analizado como ha sido el escrito presentado en fecha 15 de agosto del presente año, por parte del abogado RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO, actuando en su condición de defensor del Primer Teniente ALIRIO RENATO ZAMBRANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-16.596.731; ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud formulada por el precitado profesional del derecho, mediante el cual solicita la expedición de copia certificada de las actas procesales del juicio oral y público desarrollado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-008-14; por haber sido interpuesta ésta de manera extemporánea por anticipado, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículo 351 y 352 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes de la presente decisión. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
CORONEL
EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,
SAMI RASPER RASSI HAMAMI BENJAMIN FLORES DÍAZ
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
ALFÈREZ DE NAVÍO