Caracas, Miércoles 20 de Agosto de 2014.
204° y 155°

Causa Nº CJPM-TM2C-161-2014
Acto: Audiencia de Presentación de Imputado.
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario Judicial: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar: Teniente Jaimes Mailyn Paola
Defensor: TENIENTE LINDA DEL MAR GARCIA
Imputado: S/2DO ZAMBRANO CASTRO JHANKORT JOSUE, titular de la cédula de identidad V-20.625.416, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En el día de hoy, Miércoles 20 de Agosto de 2014, siendo las 11:30 horas, se procedió a celebrar audiencia oral en razón a la presentación del S/2DO ZAMBRANO CASTRO JHANKORT JOSUE, titular de la cédula de identidad V-20.625.416, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, domiciliado en las Barrancas calle Táchira Prolongación con Bolívar Municipio Cárdenas Estado Táchira, Teléfono 04147589143, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; estando presentes la Teniente Jaimes Mailyn Paola, Fiscal Militar Auxiliar Quinta con Competencia Nacional, la TENIENTE LINDA DEL MAR GARCIA, Defensora Público Militar y el imputado S/2DO ZAMBRANO CASTRO JHANKORT JOSUE, titular de la cédula de identidad V-20.625.416, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y Designo para que me defienda en este proceso al ciudadana TENIENTE LINDA DEL MAR GARCIA, Defensora Público Militar, en su condición de Defensor Público Militar”, en tal sentido y estando presente el nombrado profesional del derecho, al ser interrogado por el Juez Militar sobre su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139,140 y 141 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente la funciones inherentes al mismo”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencias. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar, quien expuso “Ratifico todas y cada una de sus partes del escrito de la solicitud de Privación Preventiva de Libertad en contra del S/2DO ZAMBRANO CASTRO JHANKORT JOSUE, titular de la cédula de identidad V-20.625.416, en virtud de que el referido Tropa Profesional, no ha tenido la intención de someterse al proceso, ya que ha permanecido ausente de su unidad desde hace 1 año y 4 meses, dando muestra de que no tiene ninguna intención de solventar su situación tanto en la Fiscalía Militar como en el Tribunal, no pudiéndose desvirtuar el peligro de fuga hasta el momento, razón por la cual es que muy respetuosamente solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la TENIENTE LINDA DEL MAR GARCIA Defensora Público Militar, quien expuso: “Buenos días a todos, con el debido respeto honorable juez, pido permiso para otorgarle la palabra a mi patrocinado antes de mi defensa, En Vista de los hechos, tomando en consideración en cuanto al conocimiento de estar solicitado y teniendo la potestad de ponerse a derecho visto esto, esta defensa por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le imponga una medida menos gravosa es todo”. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar le concedió la palabra al S/2DO ZAMBRANO CASTRO JHANKORT JOSUE, titular de la cédula de identidad V-20.625.416, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “Buenos Días a Todos, admito que cometí un error, por no haberme presentado en mi unidad, por problemas familiares, estoy aquí para solucionar el delito que cometí. La Juez Militar Pregunta: Que lo Motivo ausentarse de su unidad?. Responde: Varios Problemas, fui desalojado del apartamento con mi esposa, estuve obligado a irme a casa de mi mama, también por sucesos anteriores, la pérdida de un tío que era como mi hermano mayor, la devastación de mi abuela que estuve allí acompañándola, y otros problemas que me hicieron dedicarme más a mi familia. Seguidamente la juez Militar Pregunta: donde está viviendo actualmente? Responde: En un apartamento Alquilado. Tiene Hijos? Responde: Si una Hija. Que hizo en todo el tiempo que estuvo fuera de la unidad? Responde: Estaba trabajando en el restaurante de mi padrastro. Esta Usted Activo? Responde: Desconozco. Siguió Cobrando? Responde: No. Cuanto Tiempo tiene de Graduado? Responde 3 años y 8 meses Es Todo. Seguidamente la Juez Militar Procede hacer una serie de Preguntas: Usted estuvo cobrando el tiempo que estuvo ausente, Respondió: No. Este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídos como han sido la exposición del Fiscal Militar, los alegatos de la Defensa así como también la declaración del imputado de autos, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano, S/2DO ZAMBRANO CASTRO JHANKORT JOSUE, titular de la cédula de identidad V-20.625.416, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por cuanto considera este Tribunal Militar que no están dados los supuestos de ley previstos en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido S/2DO ZAMBRANO CASTRO JHANKORT JOSUE, titular de la cédula de identidad V-20.625.416, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndosele en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la presentación periódica por ante este Tribunal Militar de Control, será de cada ocho (08) días contados a partir de la presente fecha, Miércoles 20 de Agosto de 2014, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Tribunal Militar y la obligación de someterse al cuidado o vigilancia del Destacamento Sur. Regimiento Capital, para la cual esa Unidad deberá informar una vez al mes del comportamiento del referido imputado, durante su permanencia en esa Unidad, advirtiéndosele al a este Tribunal Militar, que si el día de la presentación cae feriado o fin de semana, deberá presentarse el día hábil anterior o posterior a la fecha de su presentación; asimismo, se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocatoria. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 29/13 de fecha 13 de Agosto de 2014, librada en contra del ciudadano S/2DO ZAMBRANO CASTRO JHANKORT JOSUE, titular de la cédula de identidad V-20.625.416, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a los fines legales consiguientes; - Así se decide. Se procedió a suspender la audiencia siendo las 11:40 horas y reanudarla a las 13:00 horas para darle lectura al acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión cuya motivación se hará en el lapso correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las participaciones correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ MILITAR,


DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN

LA FISCAL MILITAR AUXILIAR QUINTO EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR,

JAIME MAILYN PAOLA LINDA DEL MAR GARCIA
TENIENTE TENIENTE



EL IMPUTADO, EL SECRETARIO,


ZAMBRANO CASTRO JHANKORT JOSUE WLADIMIR PEREIRA
SARGENTO SEGUNDO TENIENTE