Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en los 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud fiscal, en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN contra los ciudadanos CRIPSON ANTONIO NIETO SALAS y EVA MARIA PEREZ COROBO, titulares de la Cédula de Identidad Nros 20.009.615 y 22.322.561, de 21 y 18 años de edad, respectivamente, residenciados en la calle 9 entre carreras 7 y 8 del Barrio Andrés Bello, Parroquia El Cují. Estado Lara, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, Una vez aprehendidos deberán ser puestos inmediatamente a la orden de este Tribunal. Ofíciese a los organismos competentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a la Unidad de Def.....