REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000886
ASUNTO : KP01-D-2009-000886
AUTO DE REINSERCIÓN AL CENTRO DE ADOLESCENTES
Visto oficio emanado del Tribunal de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de la Sección Adolescentes, refiriendo al imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual se informa que en novedad suscitada en el Centro de Reclusión Socio Educativo Dr.Pablo Herrera Campins, El Manzano, realizada requisa extraordinaria en el sector “B” de dicho Centro, lugar donde se encontraba recluido el mencionado adolescente, siete (07) de los adolescentes recluidos resultaron heridos con arma blanca, por lo cual dicho Tribunal en funciones de emergencia acordó el traslado de los jóvenes mayores de dieciocho (18) años, hasta la Comandancia General de Policía, con sugerencia de traslado a un centro de reclusión de adultos;
Este Tribunal Para Decidir Observa:
El día de hoy veinte (20) de Agosto del Dos Mil Diez (2010), fue trasladado a este Tribunal el adolescente de autos, a fin de realización de audiencia por causa seguida bajo la nomenclatura KP01-P-2009-000637) ante este mismo Tribunal, siendo el caso que ante la petición de la Defensa y del imputado mismo, alegando haber cumplido la mayoría de edad el día de ayer, así como la negativa de haber participado en los hechos acaecidos en el mencionado centro de reclusión, aduciendo además peligrar gravemente su vida si era trasladado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), por lo que no habiendo elementos precisos que evidencien tal participación en los prenombrados hechos, hace forzoso a esta Juzgadora emitir pronunciamiento de reingreso al Centro de Reclusión Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, bajo amonestación al adolescente del caso de involucrarse en hechos irregularse que perturben el normal funcionamiento del mismo, será ordenado su traslado inmediato en los términos expresados.
Tal consideración surge por aplicación del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que al efecto consagra entre otras cosas:
Artículo 641 Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años. LOPNNA: …Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de Internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo reinfracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor…
Por lo que, no habiendo elementos precisos que evidencien y hayan comprometido de manera grave su participación en los prenombrados hechos, hace forzoso a esta Juzgadora emitir pronunciamiento de reingreso al Centro de Reclusión Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, bajo amonestación al adolescente del caso de involucrarse en hechos irregulares que perturben el normal funcionamiento del mismo, será ordenado su traslado inmediato en los términos expresados.
Así mismo se ordena oficiar al equipo técnico del Centro Socio Educativo Dr.Pablo Herrera Campins, El Manzano, a fin de que informe acerca de sus recomendaciones especificas sobre la conducta del adolescente descrito, de conformidad con el artículo 641 de la LOPNNA.
Dispositiva
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se ordena la reinserción por traslado al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo se ordena oficiar al equipo técnico del Centro Socio Educativo Dr.Pablo Herrera Campins, El Manzano, a fin de que informe acerca de sus recomendaciones específicas sobre la conducta del adolescente descrito.
Así mismo se fija audiencia preliminar para el día veinte (20) de Septiembre del dos mil diez (2010). Hora 10 a. m. y dejar sin efecto la fecha fijada anteriormente es decir, la del 20-09-2010.
Líbrese los respectivos Oficios y Notificaciones.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara a los veinte (20) días del mes de Agosto del año Dos mil Diez (2010).
El Juez de Control nº 1
Abog. Jenny María Hernández Pinzón
El Secretario