este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2,26,75,76,y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1,2,5,8,365 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, declara CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana GLADYS ESTHER HOYLE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.432.091, domiciliada en el Edificio Chaguaramal Piso 8, Apto 8-G Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en beneficio del menor OMISION DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, en contra del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN PONTES MONTENEGRO