Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, que en fecha diecisiete (17) de Octubre del año 2011, de una revisión de las actas procesales se observó, que ninguna de las partes a concurrido a este Tribunal a impulsar la presente causa, a fines de la continuidad de las mismas, y siendo que hasta la presente fecha 20/06/2016, ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano LUIS DOMINGO MONSERRAT VAL.....