REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 20 DE JUNIO DEL 2.016
AÑOS: 205° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Visto la anterior demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD y sus anexos, presentada por la ciudadana DINORA MARIBEL OMAÑA DE LUONGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.944.581 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOHANA LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.906, se le da entrada ordenándose su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.187. Ahora bien vista Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al ciudadano: LEONARDO DI BLASI CIULLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.861.602, domiciliado en el edificio Palma Real, Pent House 1, intersección de la Calle El Parque con av. 2, Urbanización, Campo Alegre, Municipio Chacao, del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho, mas ocho (08) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, siguientes a aquél en que conste en autos la citación del demandado, en horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación cuyo acto se fija para el Décimo Quinto día (15) de despacho siguiente, mas ocho (08) días continuos que se le conceden como termino a la distancia, una vez conste en autos de haberse efectuado la citación de todos los demandados, a las Dos Horas de la tarde (2:00 p.m). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y líbrese despacho de citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practique la citación ordenada. Líbrese compulsa. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, se acuerda convocar mediante EDICTO a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente juicio a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que conste su publicación en el diario PRIMICIA, su consignación en autos y la fijación en las puertas del Tribunal que de dicho edicto se haga, a exponer lo que consideren conveniente en relación a la demanda de Inquisición de Paternidad propuesta por la Ciudadana DINORA MARIBEL OMAÑA DE LUONGO, contra el Ciudadano LEONARDO DI BLASI CIULLA, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
E igualmente, se ordena notificar a la FISCAL SEPTIMO DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de la referida demanda de conformidad con lo establecido en los Artículos 752, 131 Ordinal 5° y 132 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto y anéxese a dicha Boleta de Notificación. Advirtiéndole el Tribunal que dicha notificación será previa a toda otra actuación, y una vez de que conste en autos dicha notificación, se librará la compulsa del libelo de la demanda para la citación del demandado y el EDICTO antes señalado para su publicación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/eloisa
Exp. N° 44.187