REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinte (20) de Junio 2016
206º y 157°
Asunto: FP02-S-2016-000589
Resolución Nº: PJ0262016000093


En fecha 8 de Marzo del 2016, el ciudadano PIETRO TAMBARO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº, E-81.695.040, de este domicilio , debidamente asistida por la ciudadana DANIELA MARES BOLIVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 84.766, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de que al momento de su expedición, a consecuencia del fallecimiento de la ciudadana TERESA MARIA MORGESE DE TAMBARO, tal y como consta en el acta de defunción Nº 1336, Libro 4, Tomo D, Folio 136 de los Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el año 2011, la cual corre inserta marcada “A” se incurrió en un error material al momento de asentar en el Acta de Defunción el nombre del cónyuge de la De Cujus, en cual se señala como PEDRO siendo el correcto “PIETRO”, tal y como consta en la copia simple de la cedula de identidad del mencionado ciudadano, la cual corre inserta al folio cinco, de donde se desprende que su nombre correcto es PIETRO TAMBARO.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de defunción donde aparece el error alegado, “…PEDRO…” Así como copia simple de la cedula de identidad del mencionado ciudadano donde se lee PIETRO TAMBARO, esposo de la ciudadana TERESA MARIA MORGESE DE TAMBARO.

SEGUNDA:
En fecha 12 de Abril de 2016 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 27 de Abril de 2016 la ciudadana: ABG YAJAIRA GIANNASTTASIO actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual manifestó no tener objeciones que hacer a la presente solicitud y en fecha 29 de Marzo el solicitante consignó el respectivo edicto librado al efecto sin que a la presente fecha se haya presentado ningún interesado en la presente solicitud.,

Para decidir el Tribunal observa:

Como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas en este proceso, el nombre correcto del solicitante es PIETRO y no PEDRO como erróneamente aparece reflejado en el acta de defunción de su esposa ciudadana TERESA MARIA MORGESE DE TAMBARO, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EKECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana TERESA MARIA MORGESE DE TAMBARO, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de esta ciudadana, deberá aparecer el nombre correcto de su cónyuge como PIETRO, y no PEDRO, como erróneamente aparece asentado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, corrigiendo así el error cometido al momento de asentar la mencionada de defunción Nº 1336, Libro 4, Tomo D, Folio 136 de los Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el año 2011, acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de esta SENTENCIA, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana.





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