Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 31 de mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con la niña referida, un fin de semana, cada quince días, empezando el viernes, a las cinco de la tarde y retornándola el domingo, a las seis de la tarde. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como de los cumpleaños de los padres. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, vacaciones escolares, puentes y días feriados, carnaval y semana santa, ambos partes se pondrán de acuerdo. QUINTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado." por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téng.....