Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA JOSE ADAN y JEAN CARLOS RODRIGUEZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.228.088 y V-15.884.615 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha 31 de mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: MARIA JOSE ADAN y JEAN CARLOS RODRIGUEZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.228.088 y V-15.884.615 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brisas de Carorita I, Calle 9-A, Casa Nº 133, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo, en la Urbanización Brisas de Carorita I, Calle 9-A, Casa Nº 145, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 31 de mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con la niña referida, un fin de semana, cada quince días, empezando el viernes, a las cinco de la tarde y retornándola el domingo, a las seis de la tarde. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como de los cumpleaños de los padres. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, vacaciones escolares, puentes y días feriados, carnaval y semana santa, ambos partes se pondrán de acuerdo. QUINTO: En cuanto al cumpleaños de la niña lo celebrarán por separado.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1512-2.011 y se publicó siendo las 11:10 a. m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Daglys.-