Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de la ciudadana (Identidad Omitida)y en consecuencia se sustituye al joven (Identidad Omitida)plenamente identificado, la medida de Libertad Asistida por la Imposición de Reglas de Conducta, a través de la obligación de incorporarse al estudio de un curso de capacitación en un oficio por el lapso de cinco (05) meses. Y la vigilancia inmediata debe estar a cargo del Teniente Coronel Paúl Lugo Salas del Ejército Venezolano, quien debe coadyuvar para que el joven sancionado cumpla con la obligación impuesta en este acto por el Tribunal, debiendo informar la fecha de inicio del curso que realizará el joven, así como la fecha de finalización, remitiendo como recaudo, la constancia de aprobación del estudio ordenado. Así mismo, se le informa al joven que de no cumplir la obligación se le revocará y se le aplicará privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segu.....