REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2003-000040

AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA

El día 15 de junio de 2005, se celebró audiencia para debatir la sustitución de medida de Libertad Asistida, solicitada por (Identidad Omitida) en su carácter de madre del ciudadano (Identidad Omitida), en escrito recibido el 04 de marzo de 2005, en el cual informó al Tribunal que su hijo se encontraba cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio por voluntad propia en el Batallón O´Leary, ubicado en Fuerte Tiuna, El Valle Caracas; por lo cual hacía la solicitud, ya que a su hijo se le haría imposible cumplir con la medida, ya que estaba en Caracas y saldría en abril de este año, luego de su juramentación.

Así, a instancia del Tribunal se recibió el día 29 de marzo de 2005 constancia emanada de la Sección de Transporte del BTN.Ctel. Gral. G/B Daniel Florencio O´Leary, Cuartel General del Ejército, que el Alistado (EJ) (Identidad Omitida), es plaza organismo y se encuentra realizando un Curso de Formación Básica del Soldado, con una duración de setenta (70) días, durante los cuales no puede ausentarse de esa unidad.

Asimismo el Defensor Público del sancionado, Abog. VLADIMIR FREITEZ, consignó el día 18 de mayo de 2005, el oficio No. P-176-2005 emanado de la Defensoría PANACED, con el siguiente texto:

… El adolescente inicia su medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años el día 10 de septiembre de 2003, desde su ingreso ha cumplido regularmente con su medida, asistiendo a los talleres, acatando normas, presentando buena conducta; en el mes de abril de 2004 (sic) se notificó a la Dra. Aura Ottamendi, según oficio P-134-2005 que dicho adolescente se encontraba realizando un curso de formación Básica del Soldado, con una duración de 70 días hábiles, en el cuartel General del Ejército según constancia consignada por su representante. …


Ahora bien en la audiencia fijada para revisar la medida, la defensa ratificó escrito de solicitud de cambio de medida, explicó que los jóvenes que presentaron en enero al servicio militar de una vez los dejaron, que su defendido tenía una libertad asistida y solicitó que se le modifique la medida, y que termine de cumplirla en el Servicio Militar. Por su parte se oyó al sancionado, instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, 5 de la Carta Magna y libre de juramento así como de toda coacción y de conformidad con el artículo 542 y 80.a de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “que yo empecé el curso en enero y terminé en marzo, me dijeron que fuera al Panaced, y acá cumplí desde septiembre hasta en enero de 2005, trabajo en el Cuartel General, soy Distinguido, hice un curso de Relaciones Públicas, pero nunca nos dieron constancias, que nos dan posibilidades de estudiar. Que el Cuartel está en Caracas. Es todo”.

Por su parte La Representante de la Fiscalía XIX Ministerio Público, Abog. GREISY SANCHEZ, no se opuso a la modificación de las medidas, visto que está prestando el servicio militar, y pidió que fuera por de reglas de conducta, que deberá cumplir en el Cuartel General del Ejército Fuerte Tiuna de Caracas, por el tiempo restante de cinco (05) meses, y que el mismo cumpla con realizar cualquier curso de capacitación, haciéndole el llamado que debe cumplir notificándole al jefe inmediato el cabal cumplimiento de tales órdenes.

El Tribunal para decidir observa:

El otrora adolescente (Identidad Omitida); fue sentenciado en fecha 18 de julio de 2003, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b y d, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años; entre las reglas de conducta tenía la obligación de trabajar, estudiar, no consumir, drogas, no portar armas de fuego, no salir de su casa después de las 10 p.m, y la Libertad Asistida le fue encomendada al Programa de Atención de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED); por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sentencia de fecha 18 de julio de 2003.

Ahora bien, se evidencia que el cumplimiento de dichas obligaciones fue realizado por el joven mencionado desde el 14 de agosto de 2003, fecha en la cual se le impuso de la obligación del cumplimiento de las sanciones hasta enero de 2005 fecha en la cual se incorporó al servicio militar obligatorio, donde permanece hasta la presente fecha.

En vista de que el objetivo final de las sanciones es la incorporación del adolescente a la sociedad cumpliendo con los principios de respeto a los derechos humanos, y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, y como bien se sabe de acuerdo a las máximas de experiencia, prevista en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este sistema especial de conformidad con el artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, la disciplina que impera en el servicio militar obligatorio conlleva a que los participantes en el mismo, puedan lograr los objetivos que la ley especial quiere alcanzar con sus medidas sancionatorias. En razón de eso, el lapso que ha permanecido en ese servicio, equivale al cumplimiento de los objetivos perseguidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De allí que debe considerarse que el lapso cumplido en el referido servicio puedan ser sumados al lapso de las sanciones que les fueran impuestas.

Es así como, haciendo el cómputo de las mismas, el sancionado ha cumplido de un (01) año y siete (07) meses, faltándole para finalizar la sanción cinco (05) meses. Y por cuanto se observa de la exposición del joven que en la actualidad no está realizando cursos de capacitación que le permitan prepararse para la vida civil, es por lo que de conformidad con el artículo 622, parágrafo Primero de la ley especial, en concordancia con el artículo 647 literal e, es procedente la sustitución de la medida de Libertad Asistida, por la de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 620, literal “b”, y el cumplimiento de esta medida, debe realizarla a través de la obligación de incorporarse al estudio de un curso de capacitación en un oficio por el lapso que resta de la sanción, y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de la ciudadana (Identidad Omitida)y en consecuencia se sustituye al joven (Identidad Omitida)plenamente identificado, la medida de Libertad Asistida por la Imposición de Reglas de Conducta, a través de la obligación de incorporarse al estudio de un curso de capacitación en un oficio por el lapso de cinco (05) meses. Y la vigilancia inmediata debe estar a cargo del Teniente Coronel Paúl Lugo Salas del Ejército Venezolano, quien debe coadyuvar para que el joven sancionado cumpla con la obligación impuesta en este acto por el Tribunal, debiendo informar la fecha de inicio del curso que realizará el joven, así como la fecha de finalización, remitiendo como recaudo, la constancia de aprobación del estudio ordenado. Así mismo, se le informa al joven que de no cumplir la obligación se le revocará y se le aplicará privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal c de la LOPNA. Se ordena se le llevé al conocimiento al Teniente Coronel Paúl Lugo Salas. Líbrense oficios correspondientes.

La Jueza de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE