VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: NEGADA la solicitud de incomparecencia.
TERCERO: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NORA DEL CARMEN CORDERO ESCALONA, asistida por la abogada SANDY SUAREZ contra la empresa mercantil FABRICA DE HELADOS CREMALTA C.A, ya identificadas; por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00365, de fecha 20 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pío Tamayo, la cual ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de la accionante.
CUARTO: Se ORDENA a la empresa mercantil FÁBRICA DE HELADOS CREMALTA C.A, en la persona de sus representantes leg.....