REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000109

Solicitantes: Ramón Segundo Valera e Irma Coromoto Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.933.265 y 9.848.792.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 07 de abril de 2.010, los ciudadanos Ramón Segundo Valera e Irma Coromoto Nieves, ya identificados, asistidos por la abogado Marsil Gómez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 52.932, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, se ordenó escuchar al adolescente, a la niña y asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá el padre ciudadano Ramón Segundo Valera y la de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Irma Coromoto Nieves.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y el padre podrá visitar a la niña cuando quiera siempre y cuando no perturbe sus horarios de estudio y de descanso.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) quincenal, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a salud, vestido, educación, recreación y lo demás que sea necesario para su manutención.

En fecha 15 de abril de 2.010, se escuchó la opinión del adolescente y de la niña.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. De igual forma, el adolescente y la niña, se encuentran conformes con las medidas establecidas, tal y como se desprende de los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Ramón Segundo Valera e Irma Coromoto Nieves, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 06 de febrero de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 26, folio 27 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de abril de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 120 - 2.010 y se publicó siendo las 08:29 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-