Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo  376 del Código Adjetivo Penal,  CONDENA a   FELIPE ANTONIO HERNÁNDEZ  BRITO, venezolano,  soltero de 21 años de edad, nacido el  28-03-1982,  Barquisimeto, Ocupación estudiante, no ha cedulado, Hijo de  Benicia Antonia Hernández Brito  y   Felipe Antonio   Hernández,      Domiciliado  en  la calle el  matadero, avenida   El   Cementerio,  cerca   de  la  escuela  José Félix  Rivas, Cabudare, Estado Lara.  A CUMPLIR LA PENA DE  SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO,  más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito  de  ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipos penales  previstos y sancionados  en los artículos  460 Y 278  del Código Penal, reformado el último en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcia.....