REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 20 de Abril del 2004
Años: 193º y 145º
Vista la Inhibición planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, se inhibe de conocer la presente causa, intentada por TEÓFILO DARÍO GALAVIZ VILLAMIZAR, contra JOSÉ GUILLERMO MENDOZA FERNÁNDEZ, por cuanto le fue otorgado poder al abogado JESÚS EDGARDO MENDOZA y por cuanto entre este abogado y el mencionado juez existe causal de inhibición, fundamentando la misma en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, es decir por enemistad manifiesta. En virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez Inhibido del presente auto, y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. Remítase oportunamente el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil (U:R:D:D CIVIL), de esta ciudad.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández.
La Secretaria temp,
Abg. Sarah Franco Castellanos.
Seguidamente se libró oficio al Juez inhibido bajo el N° 598-04-8772 y al Juez Superior 1° Civil, Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 599-04.-
La Secretaria temp,