El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: VENECIS MARIA TORREALBA MEDINA, AUSTRIA AURA MEDIA SAAVEDRA, JESUS ALBERTO TORREALBA MEDINA y DAYLI COROMOTO TORREALBA MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.392.799, V- 9.924.784, V-21.126.089 y V- 20.718.443, asistido por la Abg. BELKIS AMARO., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.556, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y esposa del De-Cujus NATIVIDAD DE JESUS TORREALBA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déj.....