REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-005684
SOLICITANTE: WILFREDO PASTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.351.093, asistido por la Abg. CARMEN A. PEROZO H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.424, respectivamente, de este domicilio.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano WILFREDO PASTOR RODRIGUEZ, respectivamente, en el cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo del De-Cujus WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.406.837, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 09 de Agosto del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 656, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera IVSS de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 06/12/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 17/01/2017, el ciudadano WILFREDO PASTOR RODRIGUEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.351.093, asistido por la Abg. CARMEN A. PEROZO, Inpreabogado N° 54.424, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el informador de fecha 14/12/2016.-

En fecha 09/02/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos DANIA LORENIS FERNANDEZ PALACIOS y JOSE BENJAMIN COLLANTES LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.726.296 y V-12.707.337, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,






ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: WILFREDO PASTOR RODRIGUEZ GIEMENEZ, venezolano, titular de las cédula de identidad N°. V-20.351.093, asistido por la Abg. CARMEN A. PEROZO H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.424, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo del De-Cujus WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete. Años: 206° y 157°.-
La Juez Titular,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-005684
SOLICITANTE: WILFREDO PASTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.351.093, asistido por la Abg. CARMEN A. PEROZO H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.424, respectivamente, de este domicilio.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano WILFREDO PASTOR RODRIGUEZ, respectivamente, en el cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo del De-Cujus WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.406.837, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 09 de Agosto del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 656, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera IVSS de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 06/12/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 17/01/2017, el ciudadano WILFREDO PASTOR RODRIGUEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.351.093, asistido por la Abg. CARMEN A. PEROZO, Inpreabogado N° 54.424, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el informador de fecha 14/12/2016.-

En fecha 09/02/2017, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos DANIA LORENIS FERNANDEZ PALACIOS y JOSE BENJAMIN COLLANTES LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.726.296 y V-12.707.337, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,






ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano: WILFREDO PASTOR RODRIGUEZ GIEMENEZ, venezolano, titular de las cédula de identidad N°. V-20.351.093, asistido por la Abg. CARMEN A. PEROZO H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.424, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de hijo del De-Cujus WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete. Años: 206° y 157°.-
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-5684, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 20, día del mes de Febrero del 2017. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria Suplente