El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: LOURDES JOSEFINA JIMENEZ y ALFREDO RAMON APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.573.947 y V-7.317.430, debidamente asistidos por la Abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO., Inpreabogado Nº 92.116, en fecha 15 de Abril del año 1981, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 162, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1981. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.....