REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2016-001033
PARTE ACTORA: OSCAR JOSÉ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.010.513.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIMAR SISO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.319.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES GONZÁLEZ MONCADA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN LUISA DURAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.815.
Hoy, 20 de febrero de 2017, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 A.M), siendo la oportunidad procesal correspondiente para la instalación de la audiencia preliminar comparece por la parte actora el ciudadano OSCAR JOSÉ BARRETO debidamente asistido, por la abogada FELIMAR SISO y por la parte demandada compareció la abogada CARMEN LUISA DURAN todos supra identificados. Seguidamente se da inicio a la audiencia estableciéndose las deliberaciones correspondientes al presente asunto, en este estado el Juez en aplicación de las facultades otorgadas por la ley instó a las partes a llegar a un acuerdo, siendo que las mismas convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada, quien posee plena facultad para convenir según poder inserto al folio diez (10) del presente asunto, exponiendo que rechaza el concepto demandado como salario retenido por descuento indebido, no obstante a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece pagar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (130.000 Bs.) mediante cheque a nombre del trabajador para el día miércoles, el día miércoles (22) de febrero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil) del estado Lara.
SEGUNDO: En este estado toma la palabra el ciudadano OSCAR JOSÉ BARRETO, quien manifiesta que acepta la cantidad ofertada por la empresa, no quedando nada que deber la misma por el concepto demandado en la presente causa.
TERCERO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para mediar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el actor manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente mediación en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-
EL JUEZ
ABG. GABRIEL GARCIA VIERA
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MORENO
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA
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