En fuerza de los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLINA SU COMPETENCIA del conocimiento del recurso de Apelación, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 29 de Julio de 2010, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES BRASVEN, C.A., en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLIVAR, en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, identificados ut supra, ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinaria y jurisprudenciales citadas y .....