REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En Su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Enero del año de dos mil once
200º y 151º
Competencia Protección

ASUNTO: FP02-R-2010-000322 (7984)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172011000006

Con motivo del juicio que sigue la ciudadana: LUISA ELENA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.325.266, domiciliada en el Municipio Cedeño del estado Bolívar, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.662.566, domiciliado en el Municipio Cedeño del estado Bolívar, por OBLIGACION DE MANUTENCION; subieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 09 de julio del año 2010 por la ciudadana LUISA ELENA LEDEZMA, parte actora en la presente causa, contra la sentencia de fecha 29 de junio del año 2010, por el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual expreso lo siguiente: “…Este Tribunal la fija como obligación alimentaria, tal como lo establece el ultimo aparte del 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija como obligación de manutención a favor del niño CARLOS LUIS en forma voluntaria a ser cumplida por el demandado, un treinta (30%) de un salario mínimo urbano, el cual esta establecido actualmente en Bs. 1.223,88 y que llevado en porcentaje a bolívares, da un total de Trescientos Sesenta y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 367,16), en forma mensual y consecutiva. Se fija para el mes de septiembre de cada año, a deducirse el bono vacacional un cincuenta (50%) de un salario mínimo urbano, el cual asciende a la cantidad de Seiscientos Once Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 611,94). Se fija un ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo urbano que llevado a bolívares alcanza la cantidad de Novecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 979,10) de la bonificación de fin de año. Dichas cantidades deberán ser ajustadas en forma automática, cada vez que el ejecutivo nacional decrete aumento en el salario mínimo urbano…”

Dicha apelación fue oída por ante el tribunal de la causa en un solo efecto mediante auto de fecha 28 de julio del 2010 y remitidas a esta alzada las actuaciones en copia certificada y recibidas en fecha 23 de noviembre del año 2010, constante de una (1) pieza de ochenta y nueve (89) folios útiles; previniéndose a las partes en esa misma fecha, que al quinto día de despacho siguiente, se iba a fijar por auto expreso el día y la hora de la celebración de la Audiencia de apelación, como en efecto se hizo, el día correspondiente, a saber, por auto de fecha 20-09-2010, fijándose la audiencia de apelación para el Décimo Quinto día de despacho, a la una de la tarde (1:00 p.m.), de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; advirtiéndose a la parte apelante que tenía un lapso de cinco (5) días, contados a partir de esa fecha (06-12-10) a fin de que presentare la formalización del recurso en cuestión, cuyo lapso precluyo el día 14-12-2010, por lo que en fecha 22 de diciembre del año 2010, se dejó constancia mediante auto de haber transcurrido el lapso arriba señalado.

Establecido lo anterior, quien suscribe considera necesario traer a colación el contenido del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Del artículo parcialmente trascrito se evidencia que es un deber que tiene el recurrente, por cuanto es mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en auto de fecha 06 de diciembre del año 2010, que se verifica al folio noventa y dos (92) del presente asunto. En consecuencia siendo carga para la parte recurrente el formalizar el Recurso de Apelación, especificando los motivos y demás aspectos que deban ser revisados por esta superioridad y visto que la ciudadana LUISA ELENA LEDEZMA parte recurrente y actora en la presente causa, no formalizó el recurso en referencia, por lo cual resulta forzoso para esta jurisdicente declararlo perecido, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana LUISA ELENA LEDEZMA parte actora en la presente causa en el juicio que sigue contra el ciudadano: LUIS ALBERTO PACHECO contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio del año 2010, por el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Superior,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las diez y media de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

HFG/Mac/Adriana
Exp.7984