REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2010-000145
ASUNTO : FP11-S-2010-000145
Por cuanto en fecha trece (13) de Enero del año 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano; BELZAHIR FLORES GONZÁLEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.451, en su cualidad de apoderado judicial de la parte oferente, consignando una diligencia por ante este tribunal, mediante la cual manifiesta: “ desisto en nombre de mi representada HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S.A, de la Oferta Real presentada en fecha 19 de Octubre del 2010 a favor del trabajador Smiler Jiménez, ya que se llegó a un acuerdo con el trabajador donde el mismo fue reenganchado a su puesto de trabajo”. con lo cual se pone fin a la presente oferta real de pago; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) evidencia el Tribunal que la apoderada judicial de la parte Oferente efectivamente tenía cualidades para desistir de conformidad con el Poder Consignado a autos.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento de la oferta real presentada. Así se decide.
Se ordena librar oficio a la Unidad de Control de Consignaciones para enterarle del presente Desistimiento para las devoluciones a que haya lugar en caso de que efectivamente se haya materializado el depósito a favor del oferido, siendo el caso deberá entregarse la suma depositada al oferente.
JUEZ OCTAVO DE S.M.E
La SECRETARIA

Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.