PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Dra. Ana Carolina Ramírez, en contra de los ciudadanos, Germain Jakson Sanguino, titular de la cédula de identidad N 17.818.047 y Zuriel José Dorante, titular de la cédula de identidad No 19.347.069, por la comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor, hecho previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, , conforme a los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar expresado en el escrito de acusación Fiscal, ratificada y oralizada en la Audiencia Preliminar, todo de ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite las pruebas promovidas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a las cuales se adhiere la defensa, por ser licitas, pertinentes y necesarias para obtener la finalidad del proceso en el juicio Oral y Publico, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad por.....