REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013374

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA GARRIDO ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.195.467, de este domicilio, asistida por el abogado SIMON ACOSTA, Inpreabogado No. 3979, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 376,11 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados y la canal. SUR: calle principal que es su frente. ESTE: con terrenos ocupados por Violeta Granadillo y OESTE: con terrenos ocupados por Graciela Peña. Las bienhechurías consisten en una construcción toda de zinc, piso de cemento, cercada con alambre púas con estantillos de madera. Ubicado en el sector aeropuerto, Barrio José Félix Rivas, sector 3, Ranchitos del Aeropuerto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JESUE GIL y CARMEN MUJICA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.694.712 y 3.535.702 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUCIA GARRIDO ORELLANA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo