REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2004-001434
PARTE DEMANDANTE: ALEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.070.189, De este domicilio.
PARTES DEMANDADA: ELIDA MERCEDES MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.324.138, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SIMULACIÓN.

La suscrita Juez Suplente Especial, MARILUZ JOSEFINA PEREZ se avoca al conocimiento de la presente causa. Se le dio entrada en fecha 10-09-04 a la presente. En fecha 21-09-04 se admitió la presente demanda SIMULACIÓN intentada por ALEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.070.189, de este domicilio contra ELIDA MERCEDES MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.324.138, de este domicilio, ordenando la citación de la parte demanda. En fecha 30-09-04 se libro compulsa. En fecha 29-09-04 diligencio la ciudadana Aleida Rodríguez, asistida de abogado, solicitando fotocopias certificadas. En fecha 15-10-04 diligencio la ciudadana Aleida Josefina Rodríguez, confiriendo poder Apud-acta a los abogados Rafael González Rivas, y José Hernández Freitez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 28.842 y 16.093. en fecha 20-10-04 se dicto auto acordando las copias certificada solicitadas por la parte actora.



El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 21-09-04 en que diligencio la ciudadana Aleida Rodríguez, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SIMULACIÓN , presentada por ALEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, contra ELIDA MERCEDES MARTÍNEZ, ya identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.


La Juez Suplente Especia


Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

MJP/dmg


CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2004-01434 En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez





/Dionne