Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LUIS ALENDER FLORES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.243.928, y para el momento en que ocurrieron los hechos, Sargento Segundo y plaza del 937 Batallón Caribes "Cnel Juan José Rondón, residenciado en la calle 14 entre 1 y 0, sector La Luisa Santa Bárbara, Estado Barinas, teléfono (0426) 9743162, por encontrarlo Culpable y Responsable en la Comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, y sancionado en el artículo 537, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519, y sancionado en el encabezamiento del artículo 520, e INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512, numeral 2, y sancionado en el artículo 515, numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (0.....