REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 19 de Octubre de 2016
206° y 157°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR SUPLENTE: CAPITÁN SHIRLANNE MEDINA MACHADO.
FISCAL MILITAR AUX.: TENIENTE NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
DEFENSORA: TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES
ACUSADO: S2. HERNÁNDEZ TALAVERA ELVIS JAVIER
SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.
ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-024-16
En la fecha de hoy, Miércoles 19 de Octubre de 2.016, siendo las 10:00 horas, el ciudadano Capitán SHIRLANNE MEDINA MACHADO, Juez Militar Suplente Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a dar inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 012-2.016, mediante la cual la ciudadana Teniente NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano S2. HERNÁNDEZ TALAVERA ELVIS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.148.517, manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio militar activo, residenciado en: Barrio trapiche, calle principal, casa N°159, Carabobo. Teléfonos: 0412-4873341 (hermano); y quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN Y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, 528 y 566 y del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, por conducto del Secretario Judicial del Tribunal, estando presentes la ciudadana Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente a la ciudadana Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar, Al acusado MD. ANDRADE MARVAL YONATHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.526.652, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la Audiencia, igualmente indicó que de la misma se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en los artículos 153, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de Audiencias, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y procedió a otorgar a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a esgrimir los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Nro. 012-2.016, Por todo lo antes expuesto, en mi carácter de Fiscal Militar 23 Nacional y de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUSO FORMALMENTE al imputado ciudadano ELVIS JAVIER HERNÁNDEZ TALAVERA, C.I. V-16.184.517, antes plenamente identificado, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la TENIENTE DE FRAGATA JUDITH REYES FERRER, (Defensora Público Militar de Punto Fijo, Edo Falcón); como autor responsable de la comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN y USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES previstos y sancionados en los Artículos 523, 527 ordinal 1°, 528 y 566 respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicito sean admitidos el presente Escrito de Acusación, la pertinencia de los medios de prueba antes señalados, el enjuiciamiento del acusado a través de la realización del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y la aplicación de la pena accesoria contenida en el ordinal 1º del Artículo 407 ejusdem, es todo Ciudadano Juez”. Seguidamente, al momento de serle concedida la palabra a la acusada S2. HERNÁNDEZ TALAVERA ELVIS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.148.517, el Juez Militar lo instruyó respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 Acuerdos Reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos y lo referente a la rebaja de la pena en caso de aceptar esta alternativa contemplada en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego le fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió a la acusada S2. HERNÁNDEZ TALAVERA ELVIS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.148.517, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por la representante del Ministerio Público Militar, seguidamente la acusada libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez no deseo declarar, me adhiero al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar, Defensora Pública Militar, quien expuso: “En representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mi defendido, ciudadano S2. HERNÁNDEZ TALAVERA ELVIS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.148.517, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el ciudadano juez militar se dirigió a la imputada preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: S2. HERNÁNDEZ TALAVERA ELVIS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.148.517. “Si, admito los hechos, y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal militar ciudadano Juez”. En este estado el Juez Militar vista la solicitud hecha por las partes, se dirigió a la representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Público, está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo
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