REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 19 de Octubre de 2016
206° y 157°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR SUPLENTE: CAPITÁN SHIRLANNE MEDINA MACHADO.
FISCAL MILITAR AUX.: TENIENTE NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
DEFENSORA: TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES
ACUSADO: JURADO QUINTERO JORGE LUIS
SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.
ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-022-16
En la fecha de hoy, Miércoles 19 de Octubre de 2.016, siendo las 15:30 horas, se continúa la audiencia preliminar del ciudadano JURADO QUINTERO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.810.956, manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 03 de Octubre de 1967, en Maracaibo, Estado Zulia, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Caja de Agua, Callejón Bolívar, Casa N°5 Teléfonos: 0414-3618002 (familiar); y quien se encuentra incurso en la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, por conducto del Secretario Judicial del Tribunal, estando presentes la ciudadana Teniente NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, igualmente al ciudadano Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar, Al acusado JURADO QUINTERO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.810.956, en este estado la Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente la Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la Audiencia, igualmente indicó que de la misma se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en los artículos 153, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de Audiencias, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y procedió a otorgar a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente NATACHA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a esgrimir los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Nro. 010-2.016, Por todo lo antes expuesto, en mi carácter de Fiscal Militar Vigésima Tercera Nacional y de conformidad con el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUSO FORMALMENTE al ciudadano JORGE LUÍS JURADO QUINTERO, C.I. V- 9.810.956, antes plenamente identificado, quien se encuentra debidamente asistido por su Abogado Defensor el Teniente de Fragata Chrisstian Manzanarez Manzanares, (Defensor Público Militar Vigésimo Segundo de Punto Fijo); como autor responsable de la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicito sean admitidos el presente Escrito de Acusación, la pertinencia de los medios de prueba antes señalados, el enjuiciamiento del acusado a través de la realización del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el encabezamiento del Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y la aplicación de la pena accesoria contenida en el ordinal 1º del Artículo 407 ejusdem, es todo”. Seguidamente, al momento de serle concedida la palabra a la acusada JURADO QUINTERO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.810.956, la Juez Militar lo instruyó respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 Acuerdos Reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos y lo referente a la rebaja de la pena en caso de aceptar esta alternativa contemplada en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego le fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió a la acusada JURADO QUINTERO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.810.956, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por la representante del Ministerio Público Militar, seguidamente la acusada libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez admito que cometí un error, es todo”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar, Defensora Pública Militar, quien expuso: “En representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mi defendido, ciudadano JURADO QUINTERO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.810.956, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo a lo establecido al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el ciudadano juez militar se dirigió a la imputada preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: JURADO QUINTERO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.810.956. “Si, admito los hechos, y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal militar ciudadano Juez”. En este estado el Juez Militar vista la solicitud hecha por las partes, se dirigió a la representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Público, está de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo,
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