REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 19 de Octubre de 2016
206° Y 157°
AUDIENCIA ORAL
(CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA)
JUEZ MILITAR SUPLENTE: CAPITÁN SHIRLANNE MEDINA MACHADO.
FISCAL MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA.
IMPUTADO: JEFFERSON JOSÉ CALDERA
DEFENSOR: TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES
SECRETARIO: ALFÉREZ DE NAVÍO JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.
IPM-FMPF-NRO.: IPM-FMPF-135-16.
En la fecha de hoy, 19 de Octubre de 2016, siendo las 14:30 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Calificación de Flagrancia, con todas las formalidades de Ley, mediante la cual la CC. ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, presenta al imputado: JEFFERSON JOSÉ CALDERA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.170.605, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio militar activo, residenciado en: Municipio Balmore Rodríguez, Callejón Simón Bolívar, Casa S/N, Bachaquero, Estado Zulia. Teléfonos: 0412-9682068 (Personal) 0416-4677535 (Madre); por la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, encontrándose dicho imputado asistido por la Teniente de Fragata CHRSRISTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar de Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la CC. ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, la Teniente de Fragata CHRSRISTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar, y el imputado: JEFFERSON JOSÉ CALDERA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.170.605. En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “Buenas Tardes a todos los presentes, Por cuanto de los recaudos que acompañan la presente Acta Policial, se desprende el cometimiento de un hecho punible de naturaleza penal militar, como lo es el delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del ciudadano JEFFERSON JOSÉ CALDERA CHIRINOS, C.I.V-22.170.605, hecho este acaecido el día 16 de Octubre de 2.016, en el punto control fijo, peaje Los Pedros, Carretera Nacional Falcón- Zulia, cuando los efectivos militares de la Guardia Nacional del Comando Mene Mauroa efectuaban servicio de seguridad vial, identificación de personas y revisión de vehículos, y observaron un vehículo tipo autobús encava color azul, se le indicó al chofer que se estacionara y se le solicitó a los ciudadanos que se trasladaban en dicha unidad que mostraran su identificación, personal, es allí cuando observan a un ciudadano vertido con uniforme militar, sin jerarquías, el cual indicó que venía de la ciudad de Punto Fijo para Maracaibo, los funcionarios militares le solicitan su identificación personal y militar y le preguntan de dónde es plaza, contestando que estaba destacado en la 1408 Compañía de Mantenimiento “Tte. Loreto Franquis”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, se verificó la documentación personal visualizando que el carnet militar se vencía en Enero de 2018, de igual forma se le solicitó la Boleta de permiso firmada por su comandante natural manifestando este que no la tenía, fue cuando procedieron a llamar al ciudadano Capitán Alfredo Rodríguez Castellanos Comandante de la 1408 Compañía de Mantenimiento “Tte. Loreto Franquis”, quien informó que dicho ciudadano se encontraba arbitrariamente fuera del cuartel desde el mes de Mayo de este año, una vez constatada dicha novedad se procedió a aprehender al ciudadano JEFFERSON JOSÉ CALDERA CHIRINOS, C.I.V-22.170.605 , luego del análisis de las actuaciones entregadas a este despacho fiscal, se puede presumir que la conducta desplegada por dicho ciudadano se encuadra dentro del tipo penal del USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, debido a que el precitado ciudadano tiene aproximadamente cinco (05) meses de permanencia arbitraria fuera del cuartel y se encuentra utilizando el uniforme militar con un fin distinto al propuesto, por lo que solicito la CALIFICACIÓN DEL HECHO COMO DELITO EN FLAGRANCIA, la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano JEFFERSON JOSÉ CALDERA CHIRINOS, C.I.V-22.170.605, ello en virtud de los Artículos 373, 234, y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar; el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado JEFFERSON JOSÉ CALDERA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.170.605, le explico el motivo de la presente audiencia y le preguntó si estaba dispuesto a declarar; y el imputado expuso: “no, ciudadana juez me adhiero al precepto constitucional” una vez culminada la exposición del imputado el Juez Militar le cede el derecho de palabra la Teniente de Fragata CHRSRISTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar quien expuso: esta defensa actuando en representación del ciudadano JEFFERSON JOSÉ CALDERA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.170.605, solicita muy respetuosamente a tan insigne juzgador le sea otorgado a mi patrocinado la libertad plena todo en virtud de que no están llenos ninguno de los supuestos del articulo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, todo ello en relación de que mi defendido es un militar activo de la fuerza armada tal como consta en el expediente en el folio seis 06 donde se evidencia la vigencia de su carnet militar y vence en el 2018, solo reposa en el expediente una supuesta investigación administrativa disciplinaria supuestamente por permanencia arbitraria fuera del cuartel, en caso de ser negada dicha solicitud solicito medidas cauteleras sustitutivas de libertad conforme al artículo 242 del copp numeral 3° y la improcedencia de dicha calificación del delito estipulado en el artículo 239 del COPP, debido a que ambos delitos no exceden de 3 años en su límite máximo, también solicito un exhorto para el Estado Carabobo, ya que mi defendido no cuenta con los recursos económicos. Es todo ciudadano Juez”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control
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