Ahora bien, en virtud de las adjudicaciones antes descritas y revisadas exhaustivamente como han sido las actas que conforman el presente expediente, especialmente del escrito de partición suscrito personalmente por las partes intervinientes en el que convienen de mutuo y amistoso acuerdo en la partición de los bienes que integran la comunidad conyugal que existía entre ellos y por cuanto se evidencia que el escrito se ha planteado conforme a derecho, como se encuentra debidamente fundamentado en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias mecanografiada.....