REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-M-2010-000629


Se inició el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, interpuesta por la abogada Naylet Coromoto Gómez Aranguren, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.987, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano ROBERSON JOSE GOMEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.610.632 y de este domicilio, en contra de la ciudadana GEORGELIS HACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.659.025 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 08-12-2010 se intimó a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN y constase en autos la misma, a fin de que efectuar el pago o acreditar haber pagado a la parte actora las siguientes cantidades de dinero reclamadas por ésta en el libelo de demanda. En la misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre inmueble propiedad de la demandada. Agotada la intimación personal sin que ésta se pudiese verificar, fue solicitada y acordada la citación por carteles. En fecha 13-07-2011 comparece la parte actora y la demandada, GEORDELIS HACHE, asistida por el abogado Gorki Dan, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.394 y procedieron a suscribir escrito de transacción, solicitando la respectiva homologación y el finiquito total del expediente.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, ya que el endosatario en procuración de la parte actora posee facultad expresa para transigir, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes septiembre de del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:04 p.m.
La Secretaria:

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